Participación y consulta de los Pueblos Indígenas en la Constitución

¿QUÉ HEMOS HECHO EN LA CONVENCIÓN?

Mari Mari pu lamngen soy Natividad Llanquileo Pilquiman, actual representante de los Escaños Reservados del Pueblo Mapuche y quiero invitarlas e invitarlos a seguir siendo parte de este proceso constituyente.

Durante los tres primeros meses que han transcurrido en la Convención Constitucional, hemos estado debatiendo y aprobando los órganos y procedimientos que se utilizarán para crear las normas constitucionales.

Como equipo propusimos generar los espacios jurídicos y políticos que permitieran a los pueblos originarios participar efectivamente en la definición de los contenidos de las futuras normas constitucionales.

Para ello, los Escaños Reservados logramos que se aprobara la creación de dos órganos: la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad (en adelante la Comisión) y la Secretaría de Participación y Consulta Indígena (en adelante la Secretaría), y un proceso de participación y consulta indígena vinculante que se regirá tanto por el Derecho Propio de cada pueblo, como por los estándares internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas más desarrollados, como son la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante la Declaración), el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS?

Es una Comisión permanente integrada por los 17 Escaños Reservados pertenecientes a las 10 naciones originarias y otros 8 convencionales no indígenas, que entre sus principales funciones tiene:

  1. Elaborar un documento base sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacional para que sea sometido al proceso de participación y consulta indígenas. En la elaboración de dicho documento se deberá observar obligatoriamente la Declaración de Naciones Unidas y el Convenio 169 de la OIT, entre otros instrumentos que garantizan los derechos indígenas.
  2. Proponer el catálogo de derechos de los Pueblos Indígenas, en base a los estándares internacionales y los resultados del proceso de participación y consulta, para que sea sometido a votación por el pleno.
  3. Emitir informes a las otras Comisiones acerca de los estándares que deben respetarse en relación con los Pueblos Indígenas cuando discutan las materias que les son propias.
  4. Velar porque en la Convención Constitucional se respete plenamente el principio de plurinacionalidad.

¿QUÉ ES LA SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA INDÍGENA?

Es un organismo colegiado, técnico y plurinacional, conformado por profesionales y personas que tengan conocimiento de la cultura propia de alguno de los pueblos que habita Chile, cuyas funciones principales son:

  1. Proponer a la Comisión un diseño del proceso de participación y consulta indígena dentro del plazo de 15 días una vez constituida.
  2. Elaborar políticas comunicacionales, informativas y de educación, con pertinencia cultural, respecto al proceso constituyente y la participación y consulta indígena, sus plazos, etapas, contenidos, formas de contacto entre los pueblos y la Convención, etc.
  3. Elaborar los modelos y pautas que orientarán el proceso de participación consulta indígena observando las instrucciones que le imparta la Comisión.
  4. Sistematizar los resultados del proceso de participación y consulta indígena, emitiendo un informe detallado a la Comisión.

¿CÓMO PUEDEN PARTICIPAR LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PROCESO CONSTITUYENTE?

El Reglamento de Participación y Consulta Indígena (en adelante el Reglamento) establece que los Pueblos Originarios tienen derecho a utilizar, tanto las instancias generales de participación previstas para el pueblo chileno, como también las instancias propias de participación previstas exclusivamente para las naciones preexistentes al Estado.

Los Pueblos Indígenas podrán autoconvocarse y organizarse conforme a sus instituciones propias, como un trawün, un nütram, un palín, etc. para discutir materias constitucionales, proponer iniciativas de normas constitucionales, formular recomendaciones sobre la manera de abordar sus derechos y para participar del proceso de consulta.

1. LOS PUEBLOS INDÍGENAS PODRÁN PRESENTAR PROYECTOS DE NORMAS CONSTITUCIONALES.

Las Iniciativas Populares Constituyentes son proyectos de norma constitucional que los pueblos originarios podrán presentar ante los organismos que determinará y comunicará oportunamente la Secretaría de Participación y Consulta.

A contar del llamado que efectúe la Secretaría, se abrirá un plazo de al menos 60 días para presentar los proyectos de normas constitucionales. En general, basta con que sean presentados por escrito, en términos claros y comprensibles y que reúnan un cierto número de firmas.

En el caso del Pueblo Mapuche, bastará con que cumpla con ALGUNO de los siguientes requisitos: el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante CONADI o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley N2 19.253; o tres organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas en dicho registro; o al menos ciento veinte firmas de personas que pertenezcan al pueblo mapuche.

Ejemplo: Se reúnen cinco comunidades y discuten sobre los problemas que tienen con las empresas forestales por la ocupación de sus territorios históricos. Con las firmas de sus representantes, las comunidades podrán presentar un proyecto de norma para que sea discutido en la Convención Constitucional, por ejemplo, proponiendo que: “Los pueblos indígenas, en tanto naciones prexistentes, tienen derecho a recuperar y preservar los territorios que ocupaban con anterioridad a la formación del Estado”.

2. EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA INDÍGENA

El objetivo principal del proceso de participación y consulta es alcanzar acuerdos con las comunidades, organizaciones, pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile, para proteger e incorporar sus derechos en la Nueva Constitución, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos adoptados por el Reglamento, y mediante la presentación de propuestas de normas y recomendaciones respecto a los derechos de los pueblos indígenas y sus garantías.

El inicio del proceso de participación y consulta, sus plazos y etapas, serán comunicadas oportunamente por la Secretaría. En cualquier caso, será siempre un proceso regido por las instituciones, normas, usos y costumbre de cada pueblo.

El proceso de participación y consulta estará orientado por el “Documento base sobre los derechos de los pueblos indígenas y plurinacionalidad” que elaborará la Comisión, sistematizando los más altos estándares internacionales sobre los derechos indígenas y sus garantías y proponiendo al menos un catálogo de derechos.

Las formas de debatir y tomar las decisiones será la que cada comunidad considere la más adecuada conforme a la cultura de su propio pueblo. Tras ello se definirá si aceptan el catálogo de derechos propuesto, si lo modifican o si proponen otros derechos no contemplados en la propuesta.

Del mismo modo, las comunidades y organizaciones indígenas podrán proponer a la Comisión cómo deben garantizarse esos derechos en la Nueva Constitución y cómo creen que deben organizarse los diferentes poderes y organismos del Estado para hacer de Chile un Estado Plurinacional, que respete la libre determinación de los Pueblos.

3. ASISTIR A AUDIENCIAS PÚBLICAS

Las comunidades y organizaciones indígenas tienen derecho a efectuar presentaciones o exposiciones sobre temas de su interés ante la Comisión de Derechos Indígenas y Plurinacionalidad, sea de manera presencial o por medios telemáticos.

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